¿Quiénes somos?

¿Qué es el Fondo Nacional de Protección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural?

Un servicio desconcentrado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura; destinado al financiamiento de planes, proyectos, programas de desarrollo y fomento de la actividad artística cultural, así como la atención en materia de seguridad social y laboral del trabajador y trabajadora cultural.

¿Cuáles son los beneficios del Fondo para los Trabajadores y Trabajadoras Culturales?

Brindar protección al trabajador y trabajadora cultural, en especial en las áreas de salud y seguridad social; el impulso de la formación, así como fomento de proyectos culturales.

¿Qué es el sistema de Registro Único de Trabajadores y Trabajadoras Culturales?

El Registro en el Fondo para los Trabajadores y Trabajadoras Culturales es un deber especial, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley; el cual garantiza el acceso a la información para el diseño, elaboración y aplicación de las políticas públicas en materia cultural, asimismo proporciona al trabajador cultural herramientas para la participación directa y protagónica, la organización social, gremial y laboral en el ámbito cultural venezolano.

¿Quiénes deben registrarse en el sistema?

Trabajadores y Trabajadoras, Cultores, Músico, Poetas, Escritores, Arreglistas, Cantantes, además de todos aquellos que directa o indirecta estén vinculados a la industria del espectáculos, tanto público como privados.

¿Cuáles son los sistemas de registro del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural?

Lo que debes saber sobre la declaración al fondo de protección social al trabajador y trabajadora cultural:

  1. Empresas privadas que realicen espectáculos con artistas extranjeros.
  2. Empresas privadas que presten servicio de TV satelital y/o por cable.
  1.  Todas las empresas privadas que realizaron eventos con artistas internacionales durante los años comprendidos entre 2014 hasta el 2022.
  2. Todas las empresas que prestan servicio de TV y/o servicios de cable a nivel nacional.

¿Cuándo debo registrarme en el fondo?

  1. Si desde el año 2014 hasta el 2022, has realizado eventos con artistas extranjeros debes registrarte en el fondo.
  2. Todas las empresas nacionales y regionales de TV y de cable privado.
  1. Si soy empresa privada de espectáculos público con artistas internacionales. Descargo la planilla de la declaración. Ver declaración
  2. Si soy empresa que presta servicios de TV o Cable. Descargo la planilla de la declaración. Ver declaración
  1. Empresa privada que contrate con artista internacional; el 6% de la taquilla.
  2. Empresa privada de TV y cable; el 2% de la ganancia neta declarada en el estado de ganancias y perdidas.
  • Me expongo a las sanciones establecidas en el código orgánico tributario vigente, en la legislación Venezolana. 
  1. Para el apoyo social al trabajador y trabajadora de la cultura.
  2. Para el financiamiento de proyectos a los cultores y trabajadores de la cultura.