¿Quiénes somos?
Un servicio desconcentrado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura; destinado al financiamiento de planes, proyectos, programas de desarrollo y fomento de la actividad artística cultural, así como la atención en materia de seguridad social y laboral del trabajador y trabajadora cultural.
Brindar protección al trabajador y trabajadora cultural, en especial en las áreas de salud y seguridad social; el impulso de la formación, así como fomento de proyectos culturales.
El Registro en el Fondo para los Trabajadores y Trabajadoras Culturales es un deber especial, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley; el cual garantiza el acceso a la información para el diseño, elaboración y aplicación de las políticas públicas en materia cultural, asimismo proporciona al trabajador cultural herramientas para la participación directa y protagónica, la organización social, gremial y laboral en el ámbito cultural venezolano.
Trabajadores y Trabajadoras, Cultores, Músico, Poetas, Escritores, Arreglistas, Cantantes, además de todos aquellos que directa o indirecta estén vinculados a la industria del espectáculos, tanto público como privados.
¿Cuáles son los sistemas de registro del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural?
Lo que debes saber sobre la declaración al fondo de protección social al trabajador y trabajadora cultural:
- Empresas privadas que realicen espectáculos con artistas extranjeros.
- Empresas privadas que presten servicio de TV satelital y/o por cable.
- Todas las empresas privadas que realizaron eventos con artistas internacionales durante los años comprendidos entre 2014 hasta el 2022.
- Todas las empresas que prestan servicio de TV y/o servicios de cable a nivel nacional.
¿Cuándo debo registrarme en el fondo?
- Si desde el año 2014 hasta el 2022, has realizado eventos con artistas extranjeros debes registrarte en el fondo.
- Todas las empresas nacionales y regionales de TV y de cable privado.
- Si soy empresa privada de espectáculos público con artistas internacionales. Descargo la planilla de la declaración. Ver declaración
- Si soy empresa que presta servicios de TV o Cable. Descargo la planilla de la declaración. Ver declaración
- Empresa privada que contrate con artista internacional; el 6% de la taquilla.
- Empresa privada de TV y cable; el 2% de la ganancia neta declarada en el estado de ganancias y perdidas.
- Me expongo a las sanciones establecidas en el código orgánico tributario vigente, en la legislación Venezolana.
- Para el apoyo social al trabajador y trabajadora de la cultura.
- Para el financiamiento de proyectos a los cultores y trabajadores de la cultura.